Extracto del Decreto N°313. Seguro Escolar
El artículo 3 de la Ley Nº 16.744 dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o realización de la práctica profesional. En uso de la facultad señalada:
- Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos de nivel transición de educación parvularia, básica, etc quedarán sujetos al seguro escolar.
- Los efectos del seguro se suspenderán durante los periodos en que las personas indicadas no realicen sus estudios, tales como las vacaciones o los que puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento.
- Se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios. Exceptuándose los que no tengan relación alguna con los estudios o práctica profesional y los producidos intencionalmente por la víctima.
- La administración de este seguro escolar estará a cargo del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud (FONASA), siendo de responsabilidad de éste el otorgamiento de las prestaciones médicas y del otorgamiento de las prestaciones pecuniarias.
- El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa mientras subsistan los sistemas de las secuelas causadas por el accidente.
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- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización si fuese necesario, a juicio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
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Los apoderados deben trasladar al alumno accidentado a la posta, nuestro establecimiento procede a trasladar al estudiante a la posta en situaciones graves quedando previamente coordinado el encuentro con el apoderado en el centro de atención, también se procede a trasladar al estudiante en caso de no haber podido ubicar al apoderado.
El establecimiento otorga al apoderado un documento denominado SEGURO ESCOLAR, el cual debe ser entregado en la posta.
- El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar actual o a futura, según evaluación deberá hacer el Servicio Nacional de Salud tendrá derecho a una pensión por invalidez.
- Para dar por acreditado el accidente en el trayecto, servirá el parte de carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba fehaciente.
El trayecto debe ser directo entre el lugar de residencia y el centro de estudios, sin detenciones (para hacer visitas, compras u otros) y racional tanto en distancia como en horario.